sábado, 6 de julio de 2013

Aldeacipreste 2013

Por querer saberlo todo no entendíamos nada.
Sólo de lo negado canta el hombre,
 solo de lo perdido

miércoles, 19 de junio de 2013

Protegernos de nuestros protectores


A estas alturas no podemos creer
que todo lo hacen por nuestro bien,
nos engañan,
nos tratan como a niños,
nos cuentan sus cuentos,
nos meten sus miedos...

No podemos creer
a todos estos salvadores
que guardan nuestra viña
mientras se forran,
estos que se sacrifican por nosotros
y esperan eterno agradecimiento,
estos que se hacen imprescindibles
para que confiemos todo en sus manos.

No nos dejemos engañar
por todos estos salvapatrias,
quieren que sigamos dóciles y sumisos
para seguir cometiendo los abusos.
Dicen que lo hacen
porque nos evitan males mayores
que solo ellos pueden prever.
Dicen que lo hacen
porque merece la pena ceder la libertad,
por nuestra seguridad.

Como en la pesca de arrastre
ya todos somos sospechosos,
penetrados por el miedo
y entregamos nuestra intimidad
por nuestra propia seguridad.

No podemos creerlos

lunes, 17 de junio de 2013

Educar empoderando

1/23
CHEBURASHKA
(héroe de los dibujos animados) 
 
Van corriendo como patos
peatones por los charcos,
la calle como un río va
y la gente se extraña
que yo pueda cantar
en un día tan triste y gris.

Toco el acordeón
a la vista de la gente...
¡Qué pena que mi cumpleaños
tan sólo sea una vez al año!!

martes, 11 de junio de 2013

Glosas a la lex transparentis

Nada de lo que hacemos es desinterasado, aunque lo parezca.
Si dedicamos algún esfuerzo en justificar nuestras obras pretendemos en el fondo explicar el interés que subyace y no confesamos.
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A pesar del dolor inequívoco que la vida tiene por costumbre regalarnos, aún nos restan malditas ganas para infringir castigo a todo aquello que creemos culposo que lo causó. 
Tal es aquel resentimiento que el odio causa y que hace daño primero a su portador.
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El virtuoso ascensor social del capitalismo quebró cuerdas y poleas por donde los miserables se afanaban en subir. Aquellos que se instalaron en el ático no precisan ya del ascensor, llegan en helicóptero por decisión divina o estaban allí en lo alto de la torre desde los tiempos de la reconquista.

viernes, 24 de mayo de 2013

El arte de engañar (Lex transparentis)


Hay un acuerdo bastante generalizado de que vivimos en el engaño. En el engaño está el beneficio.
Es cierto que nos hemos podido acomodar a esto para sobrevivir. Vivir la realidad como engaño. 
Mientras, por otra parte, el hombre se afana en buscar la verdad para dar sentido a la vida.
Inútil esfuerzo, increíble contradicción. Confundimos realidad y verdad.
Es difícil mentir sin conocer la verdad y si os dijera la verdad, es seguro, que os mentiría.
La verdad no aguanta ser dicha, aunque gusta de repetirse, se escapa como agua entre los dedos. No puede ser apresada
Todos mentimos, si.
Pero lo admirable del auténtico mentiroso es su magnífica irresponsabilidad y su desprecio natural a toda prueba.
Hablamos de cuestiones morales que afectan al individuo pero ¿cómo no? hablamos también de política.
Decía Vallespín el otro día hablando de "realidad y ficción en democracia" que la política, al fin y al cabo, es el arte de gobernar mediante el engaño, y no en las leyes (que también) sino en los comportamientos y en los usos exhibidos.
Ahora nos vienen con el camelo de un "ley de transparencia". 
Si os digo la verdad, es seguro que os miento

miércoles, 22 de mayo de 2013

lunes, 20 de mayo de 2013

El arte de caminar. Thoreau

 
Es tan difícil verse a uno mismo como mirar para atrás sin volverse
 

Henry David Thoreau. (1817-1862)
Caminar 1861

"En el curso de mi vida me he encontrado sólo con una o dos personas que comprendiesen el arte de Caminar, esto es, de andar a pie; que tuvieran el don, por expresarlo así, de sauntering [deambular]: término de hermosa etimología, que proviene de “persona ociosa que vagaba en la Edad Media por el campo y pedía limosna so pretexto de encaminarse a la Sainte Terre”, a Tierra Santa; de tanto oírselo, los niños gritaban: “Va a Sainte Terre”: de ahí, saunterer, peregrino.
Quienes en su caminar nunca se dirigen a Tierra Santa, como aparentan, serán, en efecto, meros holgazanes, simples vagos; pero los que se encaminan allá son saunterers en el buen sentido del término, el que yo le doy.— Hay, sin embargo, quienes suponen que la palabra procede de sans terre, sin tierra u hogar, lo que, en una interpretación positiva querría decir que no tiene un hogar concreto, pero se siente en casa en todas partes por igual. Porque éste es el secreto de un deambular logrado. 
Quien nunca se mueve de casa puede ser el mayor de los perezosos; pero el saunterer, en el recto sentido, no lo es más que el río serpenteante que busca con diligencia y sin descanso el camino más directo al mar. Sin embargo, yo prefiero la primera etimología, que en realidad es la más probable. Porque cada caminata es una especie de cruzada, que algún Pedro el Ermitaño predica en nuestro interior para que nos pongamos en marcha y reconquistemos de las manos de los infieles esta Tierra Santa"

martes, 14 de mayo de 2013

La semana y el trabajo, por Juan el centenario


Acaso por eso Juan surcó el umbral de los 100. Nació en Lagunilla (Salamanca) en 1909
Lunes, galvana
Martes, malagana
Miércoles, tormenta
Jueves, mala cuenta
Viernes, para trabajar
Sábado, para cobrar
Domingo, para descansar
Luego, su réplica
Lunes y martes, fiesta en todas partes
Miércoles y jueves, trabajar no se puede
Viernes y sábado, fiestas del año
Y domingo, que trabajar se podía, no era día

lunes, 13 de mayo de 2013

Penitencia o virtud


Los hombres aman más su reputación que su vida.
Defienden más su yo que su existencia física. Es curioso. Pero no es virtud.
Es el fruto de un egoismo necio que les hace traición.
A veces algunos consiguen hacer pasar esto como si fuera amor a la justicia, cuando es mero culto a su narcisismo. Sólo algunos hombres hacen esto verdaderamente por amor a la justicia.
Dixit. Bonifacio Rivas Portal

martes, 2 de abril de 2013

Principio de indemnidad (en el trabajo)

Son cerdos pero ¡qué ricos son los cabrones!
¡Atención, texto jurídico! Puede ser un relato tedioso o muy útil para Vd.

Para proteger al trabajador frente las situaciones de abuso se ha ido desarrollando fundamentalmente por el Tribunal Constitucional una  garantía especial ante represalias flagrantes del empresario conocida como “garantía de indemnidad”.

Esta garantía se encuentra formalmente consagrada en el articulo 4.2.g) del ET y en el art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT, precepto que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción  del  contrato  de trabajo “el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes”.
Al hablar de indemnidad o “derecho a la indemnidad” nos encontramos ante uno de esos términos que, a priori, asustan y que, sin embargo, conviene tener muy presente porque la vulneración de tal derecho va a suponer la nulidad de cualquier decisión del empresario. Esto se debe a que estamos ante un concepto que entronca directamente con uno de los derechos fundamentales de toda persona: el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero ¿qué es la indemnidad?

La garantía de indemnidad, de forma resumida, establece que cualquier acción del empresario que suponga una forma de represalia ante una queja o participación del trabajador en una reclamación frente a la empresa, debe ser calificada como nula.
Como represalia del empresario debemos entender cualquier acto en perjuicio del trabajador motivado por una reclamación de éste ya sea un cambio de puesto,  una sanción, un despido, e incluso la no renovación de un contrato temporal. La nulidad de estos actos significa que no podrán tener ningún efecto, y así por ejemplo, en caso de despido, el trabajador deberá ser repuesto en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que venía prestando servicio, con pago de los salarios dejados de percibir desde el despido, y sin posibilidad de que la empresa pague una indemnización que la libere de la obligación de readmitirl (esto es muy importante en mi caso)

Si se llega a juicio por vulneración de la garantía de indemnidad, una vez demostrados unos indicios de que ha existido represalia, va a ser la empresa quien tenga que demostrar que sus actos no respondían a una intención de represaliar al trabajador.

Por tanto la garantía de indemnidad es un derecho con carácter reparador ya que busca restituir en la integridad de su derecho al trabajador represaliado por el legítimo ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que entronca con la doctrina general sobre la nulidad de las medidas empresariales discriminatorias o lesivas de derechos fundamentales pero, por otro lado, la garantía de indemnidad tiene también una clara faceta preventiva, frente al uso de los poderes empresariales como instrumento de coacción para disuadir a los trabajadores al acceso a los jueces y tribunales; constituye un instrumento muy eficaz para ahuyentar en el ámbito de las relaciones laborales las reticencias de los trabajadores a hacer valer los derechos que les asisten por la vía judicial por temor a las represalias.
De ahí que el empresario deba tener especial cuidado al adoptar cualquier decisión  que pueda considerarse perjudicial en relación con un trabajador que haya ejercitado una  acción judicial frente a la empresa tendente al reconocimiento de un derecho.
Así, la decisión de la empresa deberá estar, en esos casos, doblemente justificada, porque contra la misma es probable que el trabajador alegue que se adopta en represalia por tal reclamación,  solicitando la inmediata nulidad de la misma. En estos casos incumbirá entonces al empresario la carga de  probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito que atente a un derecho fundamental.

IMPORTANTE
Para imponer la carga de la prueba, el trabajador ha de aportar previamente un indicio razonable de que el acto empresarias lesiona sus derechos. Así el principio de tutela judicial efectiva tiene  límites y no constituye un seguro ilimitado para el trabajador, al no desplegar sus efectos en todo supuesto imaginable. Así no basta que el trabajador tilde la decisión impugnada de discriminatoria, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a su favor.
En mi caso, producto de una legítima -y aunque no lo hubiera sido- reclamación laboral de todo el colectivo de la especialidad de Turismo medioambiental.

Para que entre en juego el desplazamiento de la carga  probatoria, se requiere un principio de  prueba  revelador de la existencia de un fondo discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha de una discriminación. Presentada esta  prueba, el empresario demandado asume la  carga  de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aún sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.

Muchas Gracias a "Jau" Lerga...